Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a lo convenido por la parte demandada quien en diligencia de fecha 10 de Marzo de 2.017, que riela al folio 08 del presente expediente se da por citada y reconoce el contenido y firma, del documento privado de compra venta, que corre anexo al folio 04 de la presente causa.----------- SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
Publíquese, regíst.....