Vista la diligencia de fecha 01/03/2013, suscrita por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, desglósese el documento que se encuentra inserto a los folios 07, 08, 09, 10 y 11, con sus respectivos vueltos, hágase entrega de los mismos a la parte accionante y en su lugar déjese copia fotostática cer.....