En este sentido, en virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto el juicio principal por las cuales se demanda el Pago de las Costas Procesales y Honorarios de Abogados, se encuentra terminado, esta Juzgadora comparte el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el Abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.100