Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: COROMOTO MOLINA UZCATEGUI, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-11.374.331, domiciliada en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, contra EDGAR ENRIQUE MOLINA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.0211.742, domiciliado en la Pedregosa del Estado Mérida, a favor del niño ROSMER ALESSANDRO MOLINA MOLINA.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.