PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado ALEXIS YOHANY ESCALANTE ZAMBRANO, ya identificado, por inconformidad contra la fijación de el aumento de la pensión alimentaria acordada en la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día veinticuatro (24) de enero de 2007, que declaró con lugar parcialmente la solicitud de aumento de pensión alimentaria.
SEGUNDO: Fija el aumento de la pensión alimentaria en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, que deberá ser descontada directamente de la nómina de la Dirección de Sanidad del Hospital Militar de Caracas, los 5 primeros días de cada mes y depositada en la cuenta de ahorros que el Tribunal de la causa ordenó abrir en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, representado por su progenitora JEANETH CAROLINA NAVARRO BETANCOURT.
TERCERO: Acuerda el pago de una cuota .....