Y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue dictado el 02-07-2004, notificado el 7 de julio de 2004 y, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dicho recurso y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.