Se acuerda que el imputado de autos José Eliberio Moreno Erazo, debe cumplir como condición la donación de doscientos cincuenta (250) hojas en blanco o en reciclaje tamaño carta u oficio, así como también cumplir a cabalidad las demás condiciones impuestas en fecha 04 de septiembre de 2017, en la cual se acordó lo siguiente: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Eliberio Moreno Erazo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 4 de septiembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Trabajo comunitario al Circuito Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, constante de .... 2.- Charlas ante el equipo interdisciplinario. 3.- Someterse al proceso. As.....