Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PARA SOSTENER EL JUICIO, conforme el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, por existir un litis consorcio pasivo siendo necesario que sea traído a juicio igualmente para responder por la INTIMACION DE LOS HONORARIOS del experto nombrado al abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA en su condición de apoderado judicial parte actora del MANUEL ANDRES SANCHEZ VILORIA ya identificado.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EN LA INCIDENCIA DEL ARTICULO 607 DEL Código de Procedimiento Civil int.....