Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LUIS EDUARDO BELANDRIA GUERRERO y PAOLA ANDREA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.845.070 y V-19.384.992, y civilmente hábiles