DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mariaciela Ávila, en su condición de víctima en la presente causa, por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados, es decir por estar desasistida de un abogado defensor en el momento de interponer el mismo.