Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ABSUELVE LUIS EDUARDO DÍAZ GÓNZALEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. C.C 41.420.292, nacido en fecha 28-05-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado al lado de bocadillera, casa de color rojo con puertas azules, en toda la esquina la cinco, por la calle principal, Coloncito, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de JORGE LUIS ZAMBRANO OMAÑA.
SEGUNDO: SE EXONERA al Estado Venezolano en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.