TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE FRANCISCO OSORIO ARIAS, en contra de JUAN RAMON RIOS CORONEL, ampliamente identificados en autos, y condena a la parte perdidosa, a Reducir al nivel o altura de su apartamento la columna y planchón junto con el tanque para almacenamiento de agua construido por él en el área común del Bloque 01 de la Urbanización Nueva Ureña, de esta ciudad de Ureña, para así evitar que se le impida al ciudadano: José Francisco Osorio Arias, la iluminación y aireación de su apartamento signado con el N° 01-02 de la misma urbanización y bloque.-
Se condena a la parte perdidosa, al pago de las costas procesales, por haber sido vencido íntegramente en la litis.-
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