declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: ELVIRA DELGADO, LUIS EDUARDO LOPEZ DELGADO, ROSALVA LOPEZ DELGADO, FREDY ALBERTO LOPEZ DELGADO, ALEXANDER LOPEZ DELGADO, NERSA PILAR LOPEZ DELGADO, CESAR RICARDO LOPEZ DELGADO, JORGE ENRIQUE LOPEZ DELGADO Y WILFREDO JOSE LOPEZ DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-13.709.726, V.-4.000.450, V.-4.000756, V.-4.000.755, V.-5.569.606, V.- 5.674.620, V.-5.682.512 ,V.-5.682.613 y V.-10.174.625 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-163.929, jubilado, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, quien fuera el esposo y padre de los antes citados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros