PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: CARLOS ANDRES DUQUE GUTIERREZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC 88.228.310, contra el fondo de comercio “LA CHSIPA DEL SABOR”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 92, Tomo 2-B de fecha 09 de Abril de 2.003, representada por su propietaria LUZ AMPARO ROJAS PRADO, Colombiana, titular de la cédula de Extranjería N° E-82.272.593, y la condena al pago de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.378.250,00), por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS.-Se ordena la corrección.....