Este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la representación judicial de las partes considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento y le imparte su homologación. En consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la salida del expediente al tribunal de la causa y su remisión al a-quo en su oportunidad legal, a los fines de la homologación del convenimiento contenido en el mismo escrito de fecha 4 de febrero de 2005. Cúmplase.