Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Edwar José Pernia Criollo, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Hacer servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Dos (02) Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo el acusado presentarse sólo una (01) vez por ante dicha Unidad. Y, 5.- Obligación de asistir a la audiencia de ampliación por verificación de condiciones el día miércoles 15 de enero de 2020 a las nueve 09:00 horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales deben ser concurrentes.