PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante diligencia de en fecha 30 de julio de 2014.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, promovida por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES en su carácter de demandado.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia y del recurso a la parte demandada.
Queda CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 31.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.040, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, fi.....