PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE TERCERIA intentada por GONZALO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.193.772, domiciliado en San Cristóbal en la intersección de la Quinta Avenida con la
avenida 19 de abril, Urbanización Pro Patria, calle 2, N° 2-7, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en contra de: MIRIAN IMELDA BARRIENTOS DE ALVIAREZ, GLADYS YAJAIRA BARRIENTOS NIÑO, NUBIA ZORAIDA BARRIENTOS NIÑO, ELDER LUZMILA BARRIENTOS NIÑO y MARIA ELENA RINCON viuda de BARRIENTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 3.072.651, V-3.427.461, V- 3.623.939, V-3.622.762 y V-20.122.123, de este domicilio y hábil, todas integrantes de la sucesión de Juan Rafael Barrientos.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandante por haber resultado vencido en el presente juicio.