Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 15-10-2013, por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PABLO ANTONIO OVALLES VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.081.298, con domicilio en la calle 5, N° 4-46, Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, contra el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.123.284, con domicilio en el Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
TERCERO: Por no ser temeraria la acción ejercida no hay c.....