III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el Abogado ANGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.987, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARISOL MARQUEZ GANDICA y REINA ELIZABETH GUERRERO MARQUEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.381.828 y V-15.991.807, solteras, comerciantes, domiciliadas en Río Blanco I, San Pedro Alejandrino, calle rubio N° 169, Maracay Estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria d.....