Finalmente y sobre la base de todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de la inviolabilidad de la cosa juzgada, es por lo que este Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE NIEGA por improcedente las Solicitudes de las MEDIDAS CAUTELARES peticionadas en diligencia de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 en concordancia con el encabezamiento del artículo 14 y con el contenido del artículo 233, todos del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 174 ejusdem. Líbr.....