Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado interpuesta por la ciudadana DENIS CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.960.975, en contra de la ciudadana JEISSY JASMIN SEPULVEDA RUBIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 17.861.115. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se ordena remitir med.....