Primero: Mantiene la medida de Reglas de Conducta, impuesta a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada en contra de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 04 de Diciembre de 2014; por lo que se ordena librar oficio al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir a la adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se deja constancia que con la firma de la presente acta queda notificada de las condiciones impuestas por el T.....