Visto el escrito contentivo de pruebas presentado en fecha tres (3) de diciembre del año 2.010, por el abogado NADALES CARCURIAN ANGEL VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.812, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE; por cuanto las mismas fueron promovidas en tiempo hábil y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación en la definitiva; salvo la prueba de posiciones juradas promovida en el particular segundo de dicho escrito, la cual se niega, pues observa esta juzgadora que el presente juicio versa sobre la ACCIÓN REIVINDICATORIA que incoara el ciudadano RAFAEL EMILIO HERRERA contra la ciudadana MILDRED ESPERANZA ZARATE. En tal sentido, al tratarse este asunto de una acción en la que al accionante toca probar su derecho de propiedad mediante los títulos idóne.....