"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas RUBNIL BEATRIZ FERNANDEZ CHOURIO, YULIMER ROXANA DELGADO CORREA y NILSA RAMONA CHOURIO DE FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.036.782, V-19.578.742 y V-4.525.983, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 08 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la tota.....