-IV-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE TERCERIA propuesta por la parte demandada, el ciudadano Jesús Alexander Porras Durán, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.259.768, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo METROPOLITAN OCCIDENTE C.A. contra Yefferson José Velasco Caicedo V-18.792.391
En San Cristóbal, a los (14) catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
Publíquese y Regístrese Años 214º° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas Secretaria Judicial
Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis