Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Boliva-riana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMI-TIDA ART. 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del Estado Ve-nezolano, de conformidad lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgá-nico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía decretada por este Tribunal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), mediante auto de fecha tres (03) de noviembre del 2005; razón por la cual se ordena oficiar a los Orga.....