este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DORA JOSEFA BENAVIDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.539.946, domiciliada en la Avenida 4, No. 10-37 entre calles 10 y 11, Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada ciudadana, al ciudadano DILXON ADOLFO GUEVARA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.446.120, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Y una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedi.....