el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte demandada, se acuerda hacerle entrega de las letras de cambio fundamento de la demanda, las cuales reposan en la Caja de Seguridad del Tribunal, debiendo dejarse expresa constancia en autos de su entrega. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.