Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas agregadas en fecha 24/09/2008 y admitidas en fecha 01/10/2008, declarando nulas las actuaciones insertas a los folios (57 al 69) del presente expediente. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de los herederos desconocidos de los de cujus Raimundo Parra e Higinio Parra, a la abogada BEATRIZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.942.342, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.051, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumpli.....