DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, actuando por sus propios derechos con el carácter de víctima calificada, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.