Asimismo, de la minuciosa revisión de las actas procesales que componen el expediente se constata que a los folios 222 al 223 y 228 al 229, la demandada Cleofelina Molina Cuadros dio cumplimiento con el pago de la primera y la segunda cuota establecida en el acuerdo de partición y que en fechas 8 de julio de 2025 y 18 de julio de 2025, la referida ciudadana cumplió con el pago de la tercera y la cuarta cuota, tal como consta a los folios 243 al 249, quedando evidenciado de ésta manera que el acuerdo de partición celebrado entre las partes fue cumplido en los términos por ellos establecidos.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación a la partición celebrada de común acuerdo entre las partes en fecha 4 de abril de 2025, en los términos en e.....