En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano Jhon Anthony Suárez, consistente en las parcelas Nos. 18, 19 y 23 de la Urbanización Caminos de Santiago, situadas en la Calle Los Jirahjara, Boca Caneyes, Municipio Guasimos del Estado Táchira, identificado en la diligencia corriente al folio (37), ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida.