Recibido por distribución en fecha 27 de junio del presente año, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en SIETE (07) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ANDERSON ALFONSO VIVAS VIVAS y MARÍA DANIELA PERNIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.228.792 y V-19.776.164, en su orden de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ANDERSON ALFONSO VIVAS VIVAS y MARÍA DANIELA PERNIA GUEVARA,.....