ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERA y MARTHA DEL CARMEN PÉREZ MELÁN, asistidos por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 18.833 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Como consecuencia de lo anterior, se levanta la medida cautelar innominada decretada el 4 de julio de 2008 por este Tribunal. Líbrese el respectivo oficio.
Igualmente líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.836 y regístrese conforme a los a.....