SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado. hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.97.125.000,14) que comprende el doble de la cantidad intimada, mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.53.958.333,41)