ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GIOVANNY ALBARRACÍN GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 01-06-1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E.- 1.090.383.130, de profesión u oficio Operario, hijo de Adonis Cede Albarracín (v), y de Alicia Guerrero (v), residenciado en la calle 07, Sector Plaza Vieja, Casa N° 07-27, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-873-95.57, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de .....