este Juzgador declara Terminado el presente Proceso y no ordena el archivo definitivo del presente expediente a objeto de permitir la disponibilidad por parte de la parte oferida de los fondos aquí consignados en su favor. Así mismo se deja constancia de la existencia de una cuenta de ahorros Nro. 0010591025 a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO CASIQUE MORA en el Banco de Fomento Regional de los Andes por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.683.511,03).
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.