Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana NEYDA YUDITH VERA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.636, en su condición de concubina y a los ciudadanos GREGORI JOSUE GUERRERO VERA, venezolano, titular de la cedula N° V- 27.094.206 y NEYLIN GABRIELA GUERRERO VERA, titular de la cedula de identidad N°26.841.444; en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.626.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte inter.....