PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.330, contra SEGUROS CATATUMBO C.A. domiciliada en Mérida, Estado Mérida, con sucursal en San Cristóbal, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, tomo 1-A y en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 91, con RIF J-09013400-0, con sucursal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante tal como dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.