este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano LEGUIZA LEON EFRAIN RAMON de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/11/1965, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.826.898, casado, albañil, hijo de Doris León de Leguiza (v) y de Efraín Leguiza Lizcano (v), con residencia en la calle 5, entre las carreras 2 y 3, casa N° 5-23, del Barrio las Flores, Estado Táchira, teléfono 0277-2912856, por la presunta comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 456 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Musati Yañez Carlos Eduardo, de conformidad con lo establecid.....