ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano VICTOR JUAN PEREZ RAVELO , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, adquirida, mayor de edad, natural de Capitanejo, Santander del Sur Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Febrero de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Juan Pérez (v) y de Abelina Ravelo (V), titular de la cedula de identidad N° E- 83.594.025, de estado civil Soltero, de ocupación Agricultor , residenciado en Sector el Palmar, la Mulata Ureña , estado Táchira, en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden .....