Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR MODESTO GONZALEZ y ANA RENE COLMENARES DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 192.334 y V- 1.557.426 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el ciudadano, JUAN GERARDO SALAS FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.193.823, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 204.048, quien actúa en nombre propio y representación del ciudadano RAMON ALBERTO SALAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.665.032, según Poder Autenticado ante la Notaria cuarta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 31 de mayo de 2.013, inserto bajo el N° 13, Tomo 117, folios 66 al 68, de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, en el cual expone que el d.....