PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue causa penal N° 2C-602/2002, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J. J. P.P.; la contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la libertad del prenombrado ciudadano sujeto al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el DÍA JUEVES DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; debiendo consignar constancia de residencia ante este despacho expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar en el cual reside, la cual será verificada por la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a tal efecto, UNA VEZ CON.....