PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; a la víctima representada en este acto por el Ministerio Público, como reparación del daño social causado por tratarse de un delito que no merece como sanción definitiva la privación de libertad y afecta intereses colectivos o difusos, en los siguientes términos: El adolescente expresó su.....