ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano Juan José Patiño Rangel, venezolano, natural del Nula, Estado Apure, nacido el 22-05-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.899.41,soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 11 de Noviembre, casa sin numero, el Nula, Estado Apure, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; asi mismo admite todas las pruebas ofrecidas y señaladas a viva voz en esta audiencia, por considerarlas licitas, legal.....