este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSIGNACIÓN DE PAGO efectuada y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la Sociedad Mercantil CONSORCIO AYARÍ, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ROSA MARIA PRATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083, a favor del Ciudadano PEDRO DELGADO USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.240.583, por concepto de liquidación de PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autor.....