PRIMERO: Evidenciado que se cometió un delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en cuanto a la comisión del delio LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en contra de los ciudadanos FELIPE ANDRES OCAMPO SEQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.675.792, nacido en fecha 30-06-1973, soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en la carrera 6, Nº 1-96, Quinta Emperatriz, Urbanización las Acacias, San Cristóbal - Estado Táchira; ERNESTO OCAMPO OSPINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.260, de oficio comerciante, residenciado en la calle 13, entre carreras 19 y 20, Nº 19-28, sector Barrio Obrero de San Cristóbal, lugar en el que funciona un establecimiento comercial denominado el ?Bodegón de las Carnes? y CARMEN GLORIA CECILIA SEQUERA DE OCAMPO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.41.....