En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GERMAN ALFONSO CARIAS GUZMAN y GLENDA DAHIANA PASTRAN DÍAZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 117 de fecha 23 de Octubre de 1.997, por ante la Primera autoridad Civil, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Estado Mérida.
En relación a: ANGIE DAHIANA CARIAS PASTRAN, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere .....