En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECRETAN las siguientes medidas: PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) por ciento de la alícuota parte que le corresponde al demandado, sobre un lote de terreno propio, que forma parte de mayor extensión, con un área de 1.201,44 M2 y las mejoras sobre el construidas, ubicado en las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, se encuentran especificadas en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 48, tomo 42, folios 256 al 260, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el cual riela a los folios 65 al 67 del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Público respectivo. SEGUNDO.....